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Título II
De la Seguridad y Defensa Integral de la Nación
Capítulo III
De la Movilización y la Requisición
De los servicios públicos e industrias básicas del Estado
Artículo 32: El Presidente o Presidenta de la República podrá disponer el empleo de la Fuerza Armada Nacional para coadyuvar en el control y funcionamiento de los servicios públicos o de las empresas básicas del Estado para la vida económico-social de la República.
Igualmente, podrá ordenar que el personal de tales servicios o empresas quede sometido temporalmente al régimen militar, si se hubiere decretado el estado de excepción.
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