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Título II
De la Seguridad y Defensa Integral de la Nación
Capítulo III
De la Movilización y la Requisición
Planes de movilización
Artículo 31: Los Ministerios y otros organismos especializados, son los encargados de la elaboración y ejecución de los planes de movilización, de acuerdo a sus competencias y a las directrices emanadas del Presidente o Presidenta de la República.
Los gastos a que dé lugar la movilización se consideran inherente a la seguridad y defensa de la Nación. El Presidente o Presidenta de la República adoptará las medidas que crea conducentes para adecuar el presupuesto de gastos a las circunstancias de excepción, de conformidad con las leyes.
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