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Título II
De la Seguridad y Defensa Integral de la Nación
Capítulo II
De la Defensa Integral de la Nación
Clasificación de actividades, información y documentos


Artículo 27: Las actividades, informaciones y documentos derivados de la planificación y ejecución de actividades u operaciones concernientes a la seguridad y defensa de la Nación, obtenidas por el sistema nacional de inteligencia y contrainteligencia, serán agrupados, según la naturaleza de su contenido, en clasificados y no clasificados. Los clasificados se regirán por la Ley respectiva, y los no clasificados serán de libre acceso.

 EFEMÉRIDES