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Título II
De la Seguridad y Defensa Integral de la Nación
Capítulo II
De la Defensa Integral de la Nación
Sistema de Protección Civil
Artículo 24: El Sistema de Protección Civil se entenderá como una gestión social de riesgo en la cual actúan los distintos órganos del Poder Público a nivel nacional, estadal y municipal, con la participación de la sociedad, y se extiende desde la planificación del Estado hasta procesos específicos, con miras a la reducción de la vulnerabilidad ante los eventos de orden natural, técnico y social.
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