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Título II
De la Seguridad y Defensa Integral de la Nación
Capítulo II
De la Defensa Integral de la Nación
Material de guerra y otras armas


Artículo 22: El material de guerra y otras armas, municiones, explosivos y afines, serán reglamentadas y controladas por el Ejecutivo Nacional a través de la Fuerza Armada Nacional, de acuerdo a la ley respectiva y sus reglamentos.

 EFEMÉRIDES