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Título II
De la Seguridad y Defensa Integral de la Nación
Capítulo II
De la Defensa Integral de la Nación
Política exterior


Artículo 19: La política exterior del Estado venezolano es un elemento esencial y concordante con los planes de la República; su proyección ante la comunidad internacional está basada fundamentalmente en la autodeterminación, la solidaridad y cooperación entre los pueblos, promocionando y favoreciendo la integración en sintonía con el desarrollo integral de la Nación.

 EFEMÉRIDES