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Título II
De la Seguridad y Defensa Integral de la Nación
Capítulo I
De la Seguridad de la Nación
Genoma humano
Artículo 13: El Estado se reserva el derecho de supervisión y control a toda actividad científica destinada a realizar investigaciones con el material genético de los seres humanos, las cuales deberán realizarse dentro de los límites establecidos en la Constitución y las leyes nacionales, tratados, convenios y acuerdos internacionales vigentes y no viciados de nulidad suscritos por la República.
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