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Título II
De la Seguridad y Defensa Integral de la Nación
Capítulo I
De la Seguridad de la Nación
Pueblos indígenas


Artículo 11: Los pueblos indígenas como parte integrante del pueblo venezolano, único soberano e indivisible, participarán activamente en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de seguridad, defensa y desarrollo integral de la Nación.

 EFEMÉRIDES