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Título II
De la Seguridad y Defensa Integral de la Nación
Capítulo I
De la Seguridad de la Nación
Pluralidad política y participación ciudadana


Artículo 8: El Estado debe fortalecer, a través de sus órganos gubernamentales, la institucionalidad democrática sobre la base de la pluralidad política, la libre participación ciudadana en los asuntos públicos, por medio de los mecanismos establecidos en la Constitución y las leyes, apoyándose en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública y en el principio de corresponsabilidad que rige la seguridad de la Nación.

 EFEMÉRIDES