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Título VII
Del Régimen Cautelar en Salud


Artículo 67: El Ministerio de la Salud en caso de reiterados desacatos a las normas sobre contraloría sanitaria que establece esta Ley, sus reglamentos y demás normas administrativas dictadas al efecto por dicho ministerio, ordenará la imposición de multas, decomiso, destrucción, clausura permanente y temporal.

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