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Título VI
Del Personal en Ciencias de la Salud
Capítulo II
Del Procedimiento Disciplinario
Artículo 64: El personal en ciencias de la salud al servicio de las administraciones públicas en salud, queda sujeto a las siguientes sanciones disciplinarias:
Amonestación verbal.
Amonestación escrita.
Suspensión del cargo.
Destitución.
Las causales que determinan la aplicación de dichas sanciones son las establecidas en la Ley de Carrera Administrativa y en las leyes de Carrera Administrativa de las administraciones estadales y municipales.
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