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Título VI
Del Personal en Ciencias de la Salud
Capítulo I
Régimen Común del Personal en Ciencias de la Salud


Artículo 61: El régimen de los empleados y obreros al servicio de la administración pública de la salud nacional, estadal y municipal será el establecido en la Ley de Carrera Administrativa y en la Ley Orgánica del Trabajo, sin menoscabo de la aplicación de las leyes de ejercicio profesional correspondiente y de las normas contempladas en las Convenciones Colectivas de Trabajo.

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