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Título VI
Del Personal en Ciencias de la Salud
Capítulo I
Régimen Común del Personal en Ciencias de la Salud
Artículo 60: La provisión de cargos en las administraciones públicas en salud y en los establecimientos de atención médica se efectuará mediante concurso en la forma y condiciones que establezca el Reglamento.
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