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Título VI
Del Personal en Ciencias de la Salud
Capítulo I
Régimen Común del Personal en Ciencias de la Salud


Artículo 58: El ejercicio de las ciencias de la salud estará a cargo de personas de reconocida moralidad, idoneidad comprobada y provistos del título profesional correspondiente en dicha ciencia.

 EFEMÉRIDES