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Título V
Del Financiamiento de la Salud
Capítulo II
De los Fondos de Seguridad Social y de Asistencia Social para el Financiamiento de la Atención Médica
Artículo 56: El Fondo de Asistencia Social destinará los aportes presupuestarios a los que se refiere el artículo 54 de esta Ley a las siguientes actividades:
Financiamiento de programas de promoción, prevención, conservación y rehabilitación de los servicios de salud.
Financiamiento para la prestación de los servicios de atención médica a personas que carezcan de medios económicos para contribuir y no estén en condiciones de procurárselos.
Financiamiento para programas de investigación clínica y epidemiológica, prevención y tratamiento de enfermedades crónicas.
Financiamiento para programas de prevención y tratamiento de enfermedades de alto costo y riesgo para pacientes de escasos recursos.
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