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Título IV
De los Establecimientos de Atención Médica
Capítulo III
Del Financiamiento de los Establecimientos de Atención Médica


Artículo 48: Los establecimientos de atención médica propiedad del Estado prestarán asistencia, sin discriminación alguna, a todo ciudadano que acuda a los mismos en demanda de servicios de salud.

 EFEMÉRIDES