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Título IV
De los Establecimientos de Atención Médica
Capítulo III
Del Financiamiento de los Establecimientos de Atención Médica


Artículo 47: Para los efectos de gestión presupuestaria, los establecimientos de atención médica propiedad del Estado tendrán carácter de unidad básica. Se creará un registro de costos por la facturación de los servicios médicos prestados por cada una de las áreas que conforman sus unidades médico-sanitarias.

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