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Título IV
De los Establecimientos de Atención Médica
Capítulo III
Del Financiamiento de los Establecimientos de Atención Médica


Artículo 46: El dinero que obtengan dichos establecimientos de atención médica por las asignaciones presupuestarias nacionales, estadales y municipales que le sean concedidas, los aportes de los miembros de la comunidad que se integren a la gestión, subvenciones, asignaciones especiales, donaciones, beneficios económicos derivados de actividades desarrolladas y los ingresos por retribución, quedarán afectados al programa presupuestario de los mismos.

Cuando se anticipe el incumplimiento de una meta programada en el presupuesto, por falta o insuficiencia de recursos en una o varias partidas, o se requiera una rectificación de partidas o la utilización y aprovechamiento de ingresos disponibles no previstos en el programa presupuestario, esto será informado por la Junta Directiva a la administración estadal y/o municipal.

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