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Título IV
De los Establecimientos de Atención Médica
Capítulo II
Del Funcionamiento de los Establecimientos de Atención Médica
Artículo 44: Los principios que rigen los servicios para la salud y las normas de funcionamiento de los establecimientos de atención médica previstos en esta Ley serán aplicables, igualmente y con las especificidades del caso concreto, a los establecimientos de atención médica propiedad de los particulares.
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