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Título IV
De los Establecimientos de Atención Médica
Capítulo II
Del Funcionamiento de los Establecimientos de Atención Médica
Artículo 40: Cada establecimiento de atención médica con unidades de servicio de primer nivel debe tener demarcada su área de influencia o cobertura de población, lo cual es indispensable para conocer la situación de la salud, hacer sus programaciones y poder cumplir sus objetivos y funciones.
Los establecimientos de atención médica con unidades de servicio de segundo nivel tendrán demarcada su jurisdicción sobre la red de establecimientos de atención médica de primer nivel a los cuales prestarán apoyo.
Los establecimientos de atención médica con unidades de servicio de tercer nivel harán lo equivalente con la red de establecimientos de atención médica de segundo nivel, a los que igualmente prestarán apoyo.
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