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Título IV
De los Establecimientos de Atención Médica
Capítulo I
De la Organización administrativa de los Establecimientos de Atención Médica
Artículo 39: Los establecimientos municipales de atención médica primaria, y los establecimientos estadales de atención médica descentralizados para su gestión por los municipios, serán tutelados por los alcaldes y se regirán por lo dispuesto en los artículos 34 y 35, dentro de las disposiciones y límites establecidos en esta Ley.
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