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Título IV
De los Establecimientos de Atención Médica
Capítulo I
De la Organización administrativa de los Establecimientos de Atención Médica
Artículo 37: Los gobernadores designarán sus representantes ante la Junta Directiva de los establecimientos de atención médica de la Gobernación o de aquellos que le hayan sido transferidos. De igual manera designarán los restantes miembros de Juntas Directivas en base a las postulaciones realizadas por las instituciones representantes y los vecinos organizados a los cuales se refiere el artículo anterior de conformidad con lo previsto en el reglamento respectivo.
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