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Título IV
De los Establecimientos de Atención Médica
Capítulo I
De la Organización administrativa de los Establecimientos de Atención Médica


Artículo 36: Los vecinos de las áreas circundantes de los establecimientos públicos de atención médica estarán representados en las Juntas Directivas de dichos establecimientos, de conformidad con lo previsto en el Reglamento de esta Ley.

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