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Título IV
De los Establecimientos de Atención Médica
Capítulo I
De la Organización administrativa de los Establecimientos de Atención Médica


Artículo 35: Los establecimientos públicos de atención médica podrá constituirse como entes de la administración pública Central o Descentralizada. En este último supuesto el órgano de adscripción será la gobernación correspondiente.

En caso de constituirse bajo la forma de asociaciones, sociedades y fundaciones la participación del Estado será absoluta.

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