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Título IV
De los Establecimientos de Atención Médica
Capítulo I
De la Organización administrativa de los Establecimientos de Atención Médica


Artículo 34: Son establecimientos de atención médica los hospitales, clínicas y ambulatorios públicos y privados debidamente calificados y dotados de los recursos necesarios para cumplir las funciones previstas en las leyes y los reglamentos correspondientes.

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