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Título III
De los Servicios para la Salud
Capítulo IV
De la Contraloría Sanitaria
Artículo 33: La Contraloría Sanitaria será responsabilidad del Ministerio de la Salud. El ejercicio de esta competencia podrá ser delegado por el ministro sólo a los efectos de la fiscalización y supervisión del servicio.
La Contraloría Sanitaria garantizará:
Los requisitos para el consumo y uso humano de los medicamentos, psicotrópicos, cosméticos y productos naturales, de los plaguicidas y pesticidas, de los alimentos y de cualesquiera otros bienes de uso y producto de consumo humano, de origen animal o vegetal.
El registro de los profesionales y técnicos en ciencias de la salud.
Las condiciones para el funcionamiento de los materiales, equipos, edificaciones, establecimientos e industrias relacionadas con la salud.
La calidad de los servicios de atención médica y de saneamiento ambiental.
El Control sanitario de las viviendas en lo referente a su construcción, reparación, remodelación y uso.
Cualquiera otra función que el Ministerio de la Salud lo determine mediante resoluciones.
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