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Título III
De los Servicios para la Salud
Capítulo III
De la Atención Médica


Artículo 30: El segundo nivel de atención médica cumple acciones de promoción, protección, prevención, diagnóstico y tratamiento en forma ambulatoria de afecciones, discriminadas por edad, sexo y motivos de consulta, que requieren médicos especialistas y equipos operados por personal técnico en diferentes disciplinas.

 EFEMÉRIDES