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Título II
De la Organización Pública en Salud
Capítulo V
De la Coordinación de la Organización Pública en Salud


Artículo 24:El Ejecutivo regional y los alcaldes elaborarán anualmente el Proyecto de Presupuesto Estadal de Salud, cuyo objeto será el financiamiento y equipos fijos de establecimientos de atención médica y de infraestructura de servicios de saneamiento ambiental, según las necesidades de cada municipio.

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