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Título II
De la Organización Pública en Salud
Capítulo V
De la Coordinación de la Organización Pública en Salud
Artículo 23:El Ejecutivo Nacional y las gobernaciones de los estados elaborarán anualmente el Proyecto del Presupuesto Nacional de Salud, cuyo objeto será el financiamiento de la Organización Pública de la Salud, cuyo objeto será el financiamiento de la Organización Pública de la Salud.
Igualmente realizarán el Plan Coordinado de Inversiones y los planes especiales de inversión para la construcción, remodelación y reemplazo de instalaciones y equipos fijos de establecimientos de atención médica y de infraestructura de servicios de saneamiento ambiental, según las necesidades de cada entidad territorial.
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