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Título II
De la Organización Pública en Salud
Capítulo V
De la Coordinación de la Organización Pública en Salud
Artículo 22:El Presidente de la República y el Ministro de la Salud evaluarán durante la Convención Anual de Gobernadores los objetivos del Plan Nacional de la Salud en curso y de futura aplicación.
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