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Título II
De la Organización Pública en Salud
Capítulo V
De la Coordinación de la Organización Pública en Salud


Artículo 21:El Ejecutivo regional y los alcaldes, se reunirán ordinariamente en forma trimestral y extraordinariamente previa convocatoria hecha por el Gobernador o a solicitud de los Alcaldes a los fines de evaluar la programación y coordinación de los objetivos anuales de la organización pública de la salud, la ejecución de las actividades en salud a nivel local en los municipios, el presupuesto estadal para la salud, el plan coordinado de inversiones y los planes especiales de inversión.

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