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Título II
De la Organización Pública en Salud
Capítulo V
De la Coordinación de la Organización Pública en Salud
Artículo 19: El Ejecutivo regional a los efectos del cumplimiento de esta Ley, solicitará a los alcaldes informes periódicos sobre la programación, coordinación y ejecución de los planes y programas destinados a la organización municipal de la salud y la situación epidemiológica de los municipios, así como también rendición de cuentas periódicas del manejo presupuestario de aquellas partidas que hayan sido transferidas.
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