VENEZUELA VIRTUAL | Historia de Venezuela | Leyes y documentos históricos | Leyes Orgánicas
Título II
De la Organización Pública en Salud
Capítulo IV
De las Administraciones Municipales de Salud


Artículo 17:Los municipios podrán, de conformidad con la normativa vigente, asumir en mancomunidad los servicios de salud para su mejor administración y promoverán la descentralización de estos servicios, según los casos, a las parroquias.

 EFEMÉRIDES