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Título II
De la Organización Pública en Salud
Capítulo III
De las Administraciones Estadales en Salud
Artículo 15: En el ejercicio de sus funciones los gobernadores tendrán las siguientes atribuciones:
Elaborar el Plan Estadal de Salud, de conformidad con las políticas del Ministerio de la Salud.
Coordinar a nivel local la ejecución de los programas de la organización pública en salud.
Organizar el Registro Estadal de la Salud bajo la dirección del Ministerio de la Salud y en coordinación con el Registro Nacional de la Salud.
Evaluar la situación epidemiológica de su entidad federal para la estimulación de riesgos, formulación de diagnósticos y el establecimiento de medidas preventivas, en concordancia con las políticas del Ministerio de Salud.
Administrar los establecimientos de atención médica propiedad del Estado dedicados a la atención preventiva, restitutoria y rehabilitadora de la salud en los términos previstos en este Título y en el Título IV de esta Ley.
Realizar periódicamente las actualizaciones de la certificación y la acreditación de los establecimientos de atención médica, de acuerdo con las directrices técnicas dictadas por el Ministerio de la Salud.
Intervenir y reestructurar, sólo a los efectos de la organización y dirección administrativa, los establecimientos públicos de atención médica y aprobar un plan de recuperación y mantenimiento de los mismos, a los fines de garantizar su buen funcionamiento, ello de conformidad con lo previsto en los reglamentos de esta Ley, la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley de Carrera Administrativa y las leyes estadales en materia funcional.
Administrar los programas nacionales y locales de asistencia social, correspondientes a su entidad territorial.
Administrar el Fondo Estadal de Asistencia Social para el financiamiento de la salud, correspondientes a su entidad territorial.
El Gobernador será el órgano de tutela de los establecimientos de atención médica propiedad del Estado, en los términos previstos en este Título y en el Título IV.
Promover hacia los municipios la descentralización administrativa y de gestión de los programas y actividades relacionadas con la atención médica, con la Ley Orgánica de Régimen Municipal y lo dispuesto en esta Ley.
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