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Título II
De la Organización Pública en Salud
Capítulo III
De las Administraciones Estadales en Salud


Artículo 14: El Gobernador del Distrito Federal y los gobernadores de los estados serán responsables del cumplimiento de la Política Nacional de Salud y de la programación, organización, dirección, ejecución y coordinación de la Organización Pública en Salud en su respectiva entidad, de conformidad con las disposiciones contenidas en esta Ley.

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