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Título II
De la Organización Pública en Salud
Capítulo II
De la Administración Nacional de Salud
Artículo 13: El Ministerio de la Salud establecerá en un lapso no mayor de noventa (90) días después de promulgada esta Ley, las normas de obligatorio cumplimiento, a fin de que el Distrito Federal, los estados y municipios garanticen la atención médica sin importar la ubicación geográfica de los ciudadanos con particular referencia a los servicios especializados.
En caso de no disponerse de centros hospitalarios o ambulatorios de alto desarrollo en algunos de los estados, los gobernadores deberán celebrar convenios de mancomunidad, a fin de proveer estos servicios a las comunidades que así lo requieran.
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