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Título II
De la Organización Pública en Salud
Capítulo I
De la Integración
Artículo 10: Los estados y el Distrito Federal organizarán los servicios para la salud de su competencia en un solo organismo público, al cual estarán integrados los servicios municipales de salud, de acuerdo con lo pautado en la Ley Orgánica de Régimen Municipal a los fines de lograr la unidad de comando y la coordinación de los mismos, tomando en consideración los lineamientos establecidos por el Ministerio de la Salud.
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