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Título II
De la Organización Pública en Salud
Capítulo I
De la Integración


Artículo 9: Las administraciones públicas en salud del Distrito Federal, de los estados y los Municipios ejercerán la función administrativa de la organización pública en salud en sus respectivos territorios, de conformidad con lo establecido en esta Ley.

 EFEMÉRIDES