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Título II
De la Organización Pública en Salud
Capítulo I
De la Integración


Artículo 8:El Consejo Nacional de la Salud estará integrado por:

El Ministro de la Salud, quien lo presidirá.

El Director General del Ministerio de la Salud.

El Director General del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables.

El Director General del Ministerio de Hacienda.

El Director General del Ministerio de Agricultura y Cría.

El Director General del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social.

El Director General del Ministerio de la Familia.

El Director General del Ministerio de Desarrollo Urbano.

El Director General del Ministerio de Educación.

El Director General del Ministerio de Transporte y Comunicaciones.

El Director General del Ministerio de la Defensa.

 EFEMÉRIDES