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Título II
De la Organización Pública en Salud
Capítulo I
De la Integración


Artículo 7: El Consejo Nacional de la Salud tendrá las siguientes funciones:

Actuar como órgano de coordinación entre los diversos despachos ministeriales que deban desarrollar acciones en relación con la salud.

Como órgano de carácter asesor y consultivo del Ministerio de la Salud.

Asesorar al Presidente de la República y demás órganos del Poder Ejecutivo en materia de salud.

 EFEMÉRIDES