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Título II
De la Organización Pública en Salud
Capítulo I
De la Integración
Artículo 7: El Consejo Nacional de la Salud tendrá las siguientes funciones:
Actuar como órgano de coordinación entre los diversos despachos ministeriales que deban desarrollar acciones en relación con la salud.
Como órgano de carácter asesor y consultivo del Ministerio de la Salud.
Asesorar al Presidente de la República y demás órganos del Poder Ejecutivo en materia de salud.
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