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Título IX
Disposiciones Finales
Artículo 75: Los lapsos previstos en esta Ley para la toma de decisiones por el Congreso de la República, se contarán a partir del día en que se dé cuenta de la solicitud del Ejecutivo Nacional en reunión ordinaria del órgano al cual se le solicita la decisión correspondiente.

Ninguno
 EFEMÉRIDES