VENEZUELA VIRTUAL | Historia de Venezuela | Leyes y documentos históricos | Leyes Orgánicas
Título IX
Disposiciones Finales
Artículo 74: En los Presupuestos de Gastos a que se refiere esta Ley se incorporará una partida destinada a asegurar el pago de los derechos exigibles en el año, por concepto de las prestaciones contempladas en la Ley Orgánica del Trabajo y en el Ley de Carrera Administrativa, así como las de igual naturaleza que corresponda pagar conforme a los contratos colectivos.

Con los recursos asignados a esta partida deberán constituirse los respectivos Fondos. En la Administración Central, este Fondo tendrá carácter de servicio autónomo sin personalidad jurídica, cuyos recursos se incrementarán anualmente, sin perjuicio de aportaciones extraordinarias y de los intereses que devenguen, mediante aporte calculado sobre la base de las remuneraciones promedio y de los años de antigüedad del personal y, en todo caso, no podrá ser inferior al uno por ciento (1 %) de los ingresos ordinarios de los presupuestos respectivos y, contra él, se cancelará el pago de los derechos a que se refiere este artículo.

Los recursos de estos Fondos deberán ser invertidos en operaciones que atiendan los principios de liquidez, seguridad y rentabilidad que permitan cumplir las obligaciones correspondientes.

El Ejecutivo Nacional y las administraciones estadales y municipales dictarán los respectivos reglamentos de administración de estos Fondos.

Ninguno
 EFEMÉRIDES