VENEZUELA VIRTUAL | Historia de Venezuela | Leyes y documentos históricos | Leyes Orgánicas
Título IX
Disposiciones Finales
Artículo 73: El Ministerio de Hacienda programará los desembolsos de las partidas de gastos del presupuesto con base en las disponibilidades de fondos del ente receptor y el programa de ejecución de su gestión presupuestaria, cuidando que no haya en dichos entes desequilibrios que conduzcan a déficit o acumulación indebida de recursos en su respectiva caja. En todo caso, deberá asegurarse el pago puntual de todas las obligaciones contractuales.

Ninguno
 EFEMÉRIDES