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Título VII
De la Oficina Central de Presupuesto y de las Unidades de Presupuesto
Artículo 69: El incumplimiento de las disposiciones sobre remisión de información en las formas y lapsos establecidos en esta Ley, será sancionado de acuerdo al artículo 100 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Las sanciones previstas en este artículo serán aplicadas por la autoridad correspondiente, de oficio o a instancia de la Oficina Central de Presupuesto, sin perjuicio de lo que al respecto disponga la Ley.
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Ninguno
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