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Título VII
De la Oficina Central de Presupuesto y de las Unidades de Presupuesto
Artículo 68: En cada uno de los organismos cuyos presupuestos están regidos por la presente Ley, existirán unidades que cumplirán las funciones presupuestarias que aquí se establecen. Estas unidades, sin perjuicio de su dependencia jerárquica, dependerán funcionalmente de la Oficina Central de Presupuesto.
Las competencias de estas unidades serán establecidas en el Reglamento, oída la opinión de la Oficina Central de Presupuesto, sin perjuicio de las específicas que les sean asignadas por los respectivos organismos.
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