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Título VII
De la Oficina Central de Presupuesto y de las Unidades de Presupuesto
Artículo 67: Los funcionarios y empleados de los organismos cuyos presupuestos son regidos por esta ley, están obligados a suministrar las informaciones que requiera la Oficina Central de Presupuesto, así como a cumplir las resoluciones e instructivos que emanen de ella.

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