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Título VII
De la Oficina Central de Presupuesto y de las Unidades de Presupuesto
Artículo 66: La oficina Central de Presupuesto estará adscrita al Ministerio de Hacienda y tendrá las siguientes competencias:

1. Velar por el cumplimiento de esta Ley y su Reglamento.

2. Proponer al Presidente de la República, a través del Ministro de Hacienda, opciones sobre los lineamientos generales para la formulación de los presupuestos del sector público.

3. Participar en la elaboración del Plan Operativo Anual y preparar el Presupuesto por Programas del Sector Público, el Presupuesto Consolidado y las Cuentas Consolidadas del Sector Público.

4. Preparar el Proyecto de Ley de Presupuesto y todos los informes que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

5. Analizar los proyectos de presupuestos de los organismos comprendidos en esta Ley y, cuando corresponda, proponer las modificaciones que considere necesarias.

6. Preparar, en consulta con el Ministro de Hacienda, la programación de la ejecución de la Ley de Presupuesto y remitirla a la Contraloría General de la República.

7. Preparar las normas e instrucciones relativas al desarrollo de las diferentes etapas del proceso presupuestario.

8. Asesorar en materia presupuestaria a los organismos cuyos presupuestos son regidos por esta Ley.

9. Analizar las solicitudes de modificaciones presupuestarias presentadas por los organismos ejecutores de los respectivos presupuestos y emitir su opinión al respecto.

10. Ejercer el control y evaluación de la ejecución de los presupuestos, sin perjuicio de las funciones de control asignadas a otros organismos.

11. Informar mensualmente al Presidente de la República, a través del Ministro de Hacienda, acerca de la gestión presupuestaria.

12. Dictar resoluciones sobre la aplicación de esta Ley y su Reglamento.

13. Proponer y realizar averiguaciones administrativas a efectos de establecer la responsabilidad de los funcionarios por el incumplimiento de esta Ley y su Reglamento.

14. Requerir a los organismos competentes la aplicación de sanciones por incumplimiento de las disposiciones de esta Ley y su Reglamento.

15. Las demás que le confiera la presente Ley y su Reglamento.

 EFEMÉRIDES