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Título VII
De la Oficina Central de Presupuesto y de las Unidades de Presupuesto
Artículo 65: Se crea la Oficina Central de Presupuesto como organismo rector del sistema presupuestario público, la cual estará a cargo de un Jefe de Oficina, quien deberá reunir los requisitos exigidos por la Constitución para ser Ministro y será de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República.
La oficina Central de Presupuesto tendrá las dependencias y el personal que sean necesarios para el cumplimiento de su cometido y la estructura y organización interna que determinen los reglamentos orgánicos respectivos.
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