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Título VI
Del Régimen Presupuestario de las Sociedades
Artículo 62: El Presidente de la República, en Consejo de Ministros, aprobará los presupuestos de las sociedades y, según lo dispuesto en la presente Ley, decidirá la parte de las utilidades netas que serán ingresadas al Tesoro Nacional y la oportunidad de su entrega. Dicha aprobación no significará limitaciones en cuanto a los volúmenes de ingresos y gastos presupuestarios y sólo establecerá la conformidad, entre los objetivos, metas, y programas de la gestión empresarial con los contenidos en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación y en el Plan Operativo Anual. A este efecto, las sociedades se atendrán a la política sectorial que les imparta el organismo de tutela y les será aplicable el artículo 54 de esta Ley.

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