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Título VI
Del Régimen Presupuestario de las Sociedades
Artículo 61: Los directorios de las sociedades a que se refiere el artículo 1° de esta Ley, aprobarán el presupuesto de su gestión y lo remitirán a través del correspondiente órgano de tutela, a la Oficina Central de Presupuesto y a la Oficina Central de Coordinación y Planificación.

Los presupuestos deberán ser presentados en el lapso comprendido entre el primero de diciembre del año inmediatamente anterior al del ejercicio de los referidos presupuestos y el treinta y uno de enero de dicho ejercicio. El Reglamento establecerá las normas técnicas que les son aplicables, incluyendo el Código de Cuentas.

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